¿Se puede cobrar el Seguro de Cesantía sin el finiquito?

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Por El Ágora
Actualizado el 19 de febrero de 2023 - 4:35 pm

Para tener el dinero de este beneficio se pueden presentar otros documentos que estén relacionados con el término de una relación laboral.

Por EL ÁGORA / Foto: ARCHIVO

El Seguro de Cesantía, que es administrado por la AFC Chile, es un monto que acumulan los trabajadores y que pueden cobrar una vez que terminen el vínculo laboral con su empleador.

Para recibir el dinero, muchas personas presentan el finiquito, pero – de acuerdo a lo publicado por Meganoticias- también se pueden presentar otros documentos, como estos:

  • Carta de despido firmada por el empleador.
  • Carta de renuncia firmada por el empleador y que sea ratificado por un ministro de fe.
  • Comprobante de carta de despido, que sea emitida por la Dirección del Trabajo.
  • Certificado de finalización de la relación laboral, emitida por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de mutuo acuerdo, que debe ser firmada por el empleador y empleado y, además, ratificada por un ministro de fe.
  • Declaración electrónica jurada y emitido por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de autodespido firmada por el empleado.
  • Carta de despido indirecto firmada por el empleado.
  • Certificado que especifique el término de la relación laboral por la quiebra de la empresa.
  • Contrato laboral menor a 30 días.
  • Sentencias judiciales.
  • Demanda laboral
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.

El trámite para recibir el dinero se puede hacer en las sucursales o en el sitio web de la AFC