¿Se puede cobrar el Seguro de Cesantía sin el finiquito?
Para tener el dinero de este beneficio se pueden presentar otros documentos que estén relacionados con el término de una relación laboral.
Por EL ÁGORA / Foto: ARCHIVO
El Seguro de Cesantía, que es administrado por la AFC Chile, es un monto que acumulan los trabajadores y que pueden cobrar una vez que terminen el vínculo laboral con su empleador.
Para recibir el dinero, muchas personas presentan el finiquito, pero – de acuerdo a lo publicado por Meganoticias- también se pueden presentar otros documentos, como estos:
- Carta de despido firmada por el empleador.
- Carta de renuncia firmada por el empleador y que sea ratificado por un ministro de fe.
- Comprobante de carta de despido, que sea emitida por la Dirección del Trabajo.
- Certificado de finalización de la relación laboral, emitida por la Dirección del Trabajo.
- Carta de mutuo acuerdo, que debe ser firmada por el empleador y empleado y, además, ratificada por un ministro de fe.
- Declaración electrónica jurada y emitido por la Dirección del Trabajo.
- Carta de autodespido firmada por el empleado.
- Carta de despido indirecto firmada por el empleado.
- Certificado que especifique el término de la relación laboral por la quiebra de la empresa.
- Contrato laboral menor a 30 días.
- Sentencias judiciales.
- Demanda laboral
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.
El trámite para recibir el dinero se puede hacer en las sucursales o en el sitio web de la AFC