¿Peligran los Juegos Panamericanos? Agencia Mundial Antidopaje pone en jaque a Chile

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Por El Ágora
Actualizado el 24 de marzo de 2023 - 5:47 pm

Tras el análisis del grado de cumplimiento de Chile respecto al Código Mundial Antidopaje y sus estándares internacionales, la Agencia Mundial de Control de Dopaje encontró 43 posibles causas de “no conformidad” de un total de 242 aspectos revisados. El plazo para corregir los “temas no conformes ‘’más críticos”’ vence el 7 de junio. Las sanciones pueden ser drásticas.

Por PEDRO LIRA BIANCHI / Foto: ARCHIVO

El 7 de marzo pasado, la ex ministra del Deporte, Alexandra Benado, recibió un informe en su despacho de calle Fidel Oteíza 1976, en Providencia, a través de su mail institucional. El gabinete ministerial sabía de antemano que llegaría ese documento. Se trataba del resultado de la auditoría hecha a Chile por parte de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), con sede en Montreal, Canadá.

El grupo de auditores de AMA aterrizó en Santiago el 16 de enero de este año. De su llegada a Chile y del propósito de su estadía estaban enteradas pocas personas, entre ellas, la plana ejecutiva de la Comisión Nacional de Control de Dopaje (CNCD), la ex ministra y actual subsecretaria del Deporte, Alexandra Benado y Antonia Illanes, respectivamente, como también la jefa de gabinete de Benado, la abogada Natalia Bravo, muy involucrada en la gestión operativa de la Corporación Santiago 2023.

Era la tercera ocasión en diez años que AMA hacía una auditoría al trabajo nacional antidopaje. Las anteriores dos fueron para chequear aspectos técnicos del trabajo de Chile; la actual, para revisar aspectos legales y operativos.

Los auditores, de distintas nacionalidades, estuvieron tres días en Santiago, dejando el país el 19 de enero. Se afirma que fueron jornadas intensas, realizando múltiples reuniones y analizando documentos oficiales.

La experiencia indica que cuando se efectúan este tipo de labores, los auditores no pueden reunirse con autoridades de gobierno ni recibir invitaciones de éstas; sólo comparten el trabajo con personal no gubernamental de la Comisión Nacional, quienes -en el caso chileno- tuvieron que responder 242 preguntas sobre diversos aspectos de la lucha antidopaje en Chile.

CHILE, FUERA DE NORMA

El objetivo de la auditoría de AMA fue verificar si Chile aplica y cumple con el Código Mundial Antidopaje. La última versión de éste se aprobó en enero del 2021, luego de dos años de consultas con los 191 estados signatarios de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, Unesco, París, 2005, de la cual Chile es parte, y que llevó en marzo de 2011 al ex Presidente Sebastián Piñera a firmar y ratificar este tratado internacional mediante el Decreto 41 de ese año.

A partir de esa fecha, Chile está obligado a adoptar el Código Mundial Antidopaje de AMA como referente normativo para redactar la regulación nacional antidopaje. No obstante, en la práctica, nuestro país está al debe, tal como se demuestra a través de tres artículos de la Ley del Deporte del 2001 que están en evidente “no conformidad” con el Código. Éste es el tema más “crítico” hallado en la auditoría de AMA.

Aparte de este caso crítico, los auditores encontraron que en la actualidad Chile no cumple con el Código Mundial en 43 aspectos, de los cuales 15 son calificados como “críticos”, 20 son de “alta prioridad” y 8 son “asuntos generales”.

Para que Chile se ponga al día, AMA le está dando al país 90 días a partir de la llegada del documento auditor, lo que ocurrió el 7 de marzo. Esto significa que hasta el 7 de junio existe plazo para actualizar los artículos de la Ley del Deporte número 19.712 en lo que respecta al dopaje en el deporte.

POSIBLES SANCIONES

En caso que el 7 de junio próximo Chile continúe fuera de la norma AMA, pero haya mostrado interés con hechos concretos en ponerse al día con el Código AMA, existe la posibilidad de que al país se le extienda el plazo de cumplimiento por más días, lo que sería positivo para el objetivo de modificar la Ley del Deporte.

De no lograrse definitivamente los cambios requeridos por AMA en la Ley del Deporte, el organismo tiene las prerrogativas jurídicas internacionales para sancionar a Chile. Si al 7 de junio o en la posible fecha de extensión, el grado de incumplimiento de Chile es acerca de esta “materia crítica”, las sanciones podrían ser drásticas en el contexto de lo cercano que está Santiago de organizar el evento deportivo más grande de América.

En un caso extremo, podría dejar de funcionar la Comisión Nacional de Control de Dopaje, como también podrían verse afectados la organización y participación de Chile en eventos internacionales, incluidos los Panamericanos y Parapanamericanos de este año, como también la participación en otras competencias de orden nacional e internacional que tengan que ver con el sector federado o el sector gubernamental. Una medida menos drástica, pero igualmente delicada, es que Chile pueda tomar parte en eventos en casa o en el exterior, pero usando bandera y uniforme neutral.

Conociendo el comportamiento de AMA para casos como el de Chile, país que postuló entre el 2015 y el 2018 a tener un laboratorio acreditado por la Agencia Mundial y que en definitiva no fue aceptado por la ex ministra del Deporte, Paulina Kantor, por su alto costo de instalación (5 millones de dólares), y que fue reconocido como un país con alto nivel de cooperación con sus pares de América del Sur, hoy seguramente existe preocupación en AMA, tanto por lo que pueda suceder con Chile como por la tardanza de tantos años en reaccionar de nuestro país.

Da la sensación –afirma un experto en relaciones internacionales- que Chile no está consciente de lo que implica haber firmado un tratado internacional, como tampoco se es consciente de que AMA puede tomar medidas. No hay que olvidar -precisa- que este organismo no actúa sin fundamentos y la mejor demostración es que ha tomado duras decisiones sobre potencias mundiales que han infringido el Código. En este contexto, cuando Argentina organizó los Juegos Olímpicos Juveniles en Buenos Aires en 2018, para evitar problemas con AMA, modificó su normativa legal y la adecuó al Código de AMA.

PASOS PARA CAMBIAR LA LEY DEL DEPORTE

Para modificar la Ley del Deporte en sus artículos que tratan el dopaje en el deporte, se requiere seguir un conjunto de pasos, que hasta esta semana han avanzado muy poco en relación a los 76 días que faltan para cumplir el plazo.

El primer paso lo tiene que dar el Ministerio del Deporte (Mindep). Fuentes ministeriales indican que esa gestión se habría hecho la semana del 13 de marzo. Consistió en que el gabinete del actual ministro del Deporte, Jaime Pizarro, en una de sus primeras gestiones como secretario de Estado e informado de los hechos, habría enviado a la Secretaría General de la Presidencia (Segegob), específicamente a la ministra Ana Lya Uriarte, un documento dando cuenta que el Mondep está preparando una propuesta con las modificaciones a realizar en la Ley del Deporte 19.712, en varios de los artículos e incisos del Capítulo V que se denomina ‘De la Comisión Nacional de Control de Dopaje’, específicamente en los artículos 70 inciso a), 71 inciso b), 71 inciso c) y Artículo 72.

El segundo paso lo tiene que dar la ministra Uriarte, respondiendo formalmente al ministro Pizarro y dándole el visto bueno para hacer la propuesta definitiva.

El tercer paso es muy relevante. Se trata de enviar la propuesta de modificaciones a la Ley del Deporte a la AMA (previa traducción al inglés o francés), para que el organismo mundial entregue su opinión definitiva a Chile, antes de que el cuerpo legal sea despachado por la Segpres al Parlamento, el que, finalmente, tendrá que votar las modificaciones.

Sumando y restando, los tiempos de los pasos del proceso y habiendo realizado sólo el primero, ya se han ocupado 16 de los 90 días, a los que habría que agregar, al menos, otros 25 días en distintas gestiones como la traducción de los documentos y el análisis de estos, previo a ser despachado al Congreso Nacional.

Así las cosas, para las discusiones en ambas cámaras y las votaciones respectivas, se contaría con 49 días corridos, aunque se debe considerar que entre abril y mayo por lo menos hay cuatro semanas distritales, con lo que los parlamentarios tendrían cerca de 22 días en Valparaíso para resolver este tema político que acontece en el deporte nacional.

DESACUERDOS ENTRE LEY DEL DEPORTE Y AMA

Haciendo un chequeo detallado de los textos relacionados al dopaje contenidos en la Ley del Deporte de Chile y los textos sobre las mismas materias del Código Mundial, se pueden ver claramente las notorias diferencias que existen entre ambos. En esas diferencias radica la “no conformidad” de nuestra actual Ley del Deporte con el Código Mundial Antidopaje. Revisemos:

Primero, el artículo 70, inciso a), de la Ley del Deporte indica: “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 69, existirá, bajo la dependencia del Ministerio del Deporte, la Comisión Nacional de Control de Dopaje”.

Ante este artículo, el Código Mundial Antidopaje es taxativo en su artículo 20.5.1, el que indica: las “Comisiones Nacionales Antidopaje tienen que ser independientes en sus actividades y decisiones operativas, tanto de los gobiernos, deportes y personas (…)”.

Segundo, el artículo 71 b) de la Ley del Deporte de Chile, precisa sobre la lista de medicamentos: la Comisión Nacional de Control de Dopaje puede “elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Paralímpico Internacional, el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje”.

Frente al artículo 71 b), el Código AMA precisa todo lo contrario: “(…) como mínimo una vez al año, AMA publicará la Lista de Prohibiciones en forma de Estándar Internacional. El contenido propuesto de la Lista de Prohibiciones y todas sus modificaciones se remitirán sin demora y por escrito a todos los signatarios y gobiernos para su comentario y consulta, y las subirá en su web”.

Tercero, el artículo 71 c) de la normativa chilena, dice lo siguiente sobre donde deben hacerse las tomas de muestras antidopaje: La Comisión Nacional “establece las competencias deportivas oficiales de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto” (Nacional de Deportes).

A diferencia de la Ley del Deporte de Chile, el Código AMA afirma en su artículo 5.2.1: “Cualquier Organización Nacional Antidopaje será competente para realizar controles durante la competición y fuera de competición a todos los deportistas que sean nacionales, residentes, titulares de una licencia o miembros de organizaciones deportivas (…)”.

Cuarto, el artículo 72, incisos 1 y 2. El inciso número 1 de la ley chilena indica: “Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto (IND) entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje…”.

Sobre ese tema, el Código AMA precisa en su Artículo 5.2.1, que la Organización Nacional Antidopaje tiene autoridad para efectuar controles a “todos los deportistas nacionales o extranjeros que se encuentren en Chile, en competencia o fuera de ella”, estando aquellos obligados a someterse a los controles antidopaje”.

Quinto, el inciso número dos de la ley nacional dice: “Si un laboratorio no está homologado para tomar y analizar muestras, “su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen”.

Acerca del tema de los laboratorios, el Código AMA es preciso y conciso en su artículo 6.1: “A los efectos de acreditar directamente un Resultado Analítico Adverso conforme al artículo 2.1, las muestras se analizarán únicamente en laboratorios acreditados o aprobados por la AMA”.

CHILE: OBLIGADO A REGIRSE POR EL CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

El 19 de febrero de 2005, en París, se estableció oficialmente a nivel mundial la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, bajo el alero de la Unesco, organismo de las Naciones Unidas que tiene como función promover la educación, la cultura y las ciencias.

Inicialmente, casi cien países de los cinco continentes aprobaron un marco de acción para combatir el dopaje en el deporte, normativa que entró en vigor el 1° de febrero de 2007, de acuerdo al artículo 37 de la Convención nombrada.

El “Código” AMA, como ya se ha indicado, es la norma mundial antidopaje que existe y fue aprobada en marzo de 2003, en Copenhague, Dinamarca, siendo parte esencial de la Convención internacional.

Por tanto, la finalidad primera y última de la Convención, es promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación.

En conclusión, la lucha contra el dopaje en el deporte es parte de un tratado internacional. Como tal, las definiciones que se adoptan en este tema a nivel global han de entenderse en el contexto del Código Mundial Antidopaje y cuando hay un conflicto de intereses, prevalece el criterio de la Convención.

Chile suscribió su apoyo a esta Convención casi seis años después y el 1 de abril de 2011 entró en vigor, mediante el Decreto número 41, firmado por el ex Presidente Piñera, Convención que por ser parte de un tratado internacional está incluido implícitamente en la Constitución de Chile en al menos tres de sus artículos: el 5°, inciso 2°; Artículo 32, numeral 15; y Artículo 54, numeral 1°.

Ahora, antes del 7 de junio y si se extiende el plazo hasta cuando corresponda, será el Congreso de Chile el que se deba pronunciar. Los parlamentarios y parlamentarias tendrán la palabra. De votarse a favor del criterio de no hacer modificaciones a la Ley del Deporte o el criterio de no aceptar la independencia de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, Chile tendrá que asumir sus consecuencias.

(VÍDEOS) Periodista Pedro Lira: “Las autoridades chilenas no están de acuerdo con las exigencias de AMA”

El autor del presente reportaje trabajó 27 años en el Instituto Nacional de Deportes y el Ministerio del Deporte. En ésta última instancia fue jefe de Relaciones Internacionales y secretario ejecutivo del Consejo Suramericano del Deporte. Como tal, representó a Chile y América del Sur en la Asamblea General de AMA, en Glasgow, Escocia (2017) y en reuniones de autoridades estatales del deporte de Iberoamérica, América y América del Sur los años 2016 y 2017, eventos en que AMA era expositor constante.