Navidad: así funcionará el horario extendido de atención en el comercio
El empleador puede elegir nueve días para prolongar unilateralmente la jornada de trabajo de sus dependientes. Hasta el 24 de diciembre, la Dirección del Trabajo realizará 186 fiscalizaciones en todo el país para precaver que la extensión horaria no sea superior a dos horas diarias.
La Dirección del Trabajo comenzó este martes 10 de diciembre su programa de fiscalización del horario extraordinario de atención del comercio previo a Navidad.
La normativa dispone que el/la empleador/a puede unilateralmente prolongar la jornada hasta en dos horas diarias durante nueve de los 15 días anteriores al 25 de diciembre.
Es decir, del 10 al 23 de diciembre, los días en que el empleador decida extender la jornada, ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23:00 horas. El día 24 y 31 de diciembre sólo podrán trabajar hasta las 20:00. Estos límites horarios son inamovibles.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, dijo que “el llamado es a que los trabajadores y empleadores se informen y realicen esta extensión horaria que permite la norma legal para fomentar el comercio en estas fechas, dentro de los límites y respetando lo que señala la ley”.
Fiscalizaciones
Respecto de las fiscalizaciones del período previo a Navidad, se realizarán 186 en todo el país entre el 10 y el 24 de diciembre. Su objetivo es asegurar el cumplimiento de diversas materias como:
-El máximo de días en que puede efectuarse la extensión de jornada en forma unilateral de dos horas diarias (durante nueve de los 15 días inmediatamente anteriores a Navidad, esto es, desde el 10 al 24 de diciembre).
-El horario de término de jornada estos días no debe pasar de las 23:00 horas, cuando todos los trabajadores deben estar fuera del local, excepto los días 24 y 31, oportunidad en que el horario de término de la jornada es a las 20:00.
-La jornada de trabajo, diaria y semanal, ya sea ordinaria o extraordinaria y la extensión de jornada diaria (dos horas).
-La jornada pactada en los contratos de trabajo.
Las multas
Todas las infracciones acarrean multas de entre 5 y 60 UTM, por cada trabajador en infracción, dependiendo del tamaño de la empresa:
–Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado.
–Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($336.470) por cada trabajador afectado.
–Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadores): 20 UTM ($1.345.880) por cada trabajador afectado.
–Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 60 UTM ($4.037.640) por cada trabajador afectado.
Nota: los valores de las UTM aplicables a las infracciones están calculadas a su valor de diciembre vigente: $67.294.