Krassnoff Martckenko sigue sumando años a su condena
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema lo condenó ahora por la detención y desaparición de tres militantes del MIR, alumnos de la Universidad de Concepción.
Por EL ÁGORA / Foto: ARCHIVO ATON
Miguel Krassnoff Martchenko deberá sumar otros quince años a su ya centenaria condena luego que la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema lo condenara por el secuestro calificado y desaparición de tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), todos ex alumnos de la Universidad de Concepción, hechos ocurridos en septiembre de 1974, en Santiago.
A idéntica pena fue condenado César Manríquez Bravo, al igual que Krassnoff integrante de la siniestra Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
Los militantes del MIR eran Roberto Chaer Vásquez, Julio Fernández Zapata y Héctor González Fernández.
Tanto Manríquez Bravo como Krassnoff Martchenko fueron condenados a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autores de esos tres secuestros calificados.
En este proceso sustanciado en primera instancia por el ministro Miguel Vásquez Plaza, venían también condenados Basclay Zapata Reyes, Orlando Manzo Durán y Ciro Torré Sáez, quienes fallecieron durante la tramitación de la causa.
La Sala Penal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Eliana Quezada, rechazó de forma unánime el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado César Manríquez Bravo y dejó a firme las sentencias dictadas en el juicio.
Uno de los abogados querellantes, Nelson Caucoto Pereira, manifestó que “es importante este fallo, porque se está poniendo término definitivo a un proceso de larga data, que trae consuelo a los familiares de las víctimas, que siempre han mantenido inalterable su anhelo de verdad y justicia para sus seres queridos. Fueron muchos años de espera y el poder Judicial de hoy viene a dar satisfacción a sus legítimas luchas. Bien por ellos y por Chile, que no olvida a sus desaparecidos. Todas las víctimas eran jóvenes veinteañeros”, sostuvo.
La investigación sustanciada en este caso logró establecer los siguientes hechos:
“Que un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR”.
“Que, Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata, eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades mientras estaban en la Universidad de Concepción”.
“Que, dentro de las actividades desarrolladas por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, luego de obtener información de otros detenidos, los días 6 de septiembre de 1974 y 10 de septiembre de 1974, sujetos del organismo denominado DINA procedieron a detener a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez en la vía pública en el centro de la ciudad de Santiago, y a Carlos Julio Fernández Zapata en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera N° 2857. Interrogados bajo apremios físicos, luego fueron conducidos al centro de detención denominado ‘Cuatro Álamos’, lugar desde donde se les pierde la pista”.
“Que, al tiempo después, apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Roberto Salomón Chaer Vásquez había muerto, junto a otras 118 personas, en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera”.