Fisco deberá indemnizar a la senadora Campillai con 680 millones de pesos

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Por El Ágora
Actualizado el 3 de junio de 2023 - 9:40 pm

Corte de Apelaciones de San Miguel estimó que la actual parlamentaria, además de perder la vista, el gusto y el olfato a causa de una bomba lacrimógena de Carabineros, debe ser resarcida por daño moral para ella y su familia.

Por EL AGORA / Foto: ARCHIVO

Fabiola Campillai, actual senadora de la República y víctima inocente de la represión desatada por Piñera durante el estallido social de octubre de 2019, tendrá que ser indemnizada por el Fisco nacional en la cantidad de 680 millones de pesos por daño moral para ella y su familia.

Así lo decidió la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió la demanda y consideró que el ataque de un funcionario de Carabineros le produjo a Campillay no sólo la pérdida total de la visión, sino además el gusto y el olfato.

El tribunal de alzada dio por establecido el daño moral causado a Campillai y a su familia por el actuar del capitán de Carabineros a la época de los hechos, Patricio Maturana.

Maturana fue condenado a 12 años y 183 días de presido efectivo, en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas.

Sostiene una parte del fallo que no cabe duda, que la agresión sufrida por Fabiola Campillai, implicó un quiebre en su historia vital, impactando gravemente el plano físico, psicológico, funcional, social y familiar. En lo físico, a consecuencia de estos hechos estuvo en riesgo vital, perdió el sentido de la vista, gusto y olfato, debió someterse a numerosos procedimientos quirúrgicos y de rehabilitación, padeciendo dolor en forma sistemática. En el plano sicológico sufre constante miedo a enfrentar su nueva vida y entorno, lo que la condujo a una profunda depresión”, añade.

Recordemos que Fabiola Campillai recibió el impacto de una bomba lacrimógena en su rostro cuando esperaba un bus para dirigirse a su trabajo, en noviembre de 2019, cerca de su domicilio en San Bernardo.

Concluye la sentencia:

“De igual modo quedó acreditado que lo narrado anteriormente afectó gravemente a su núcleo familiar cercano, es decir, a quienes comparten su vida con ella, como es su marido, sus hijas, su madre y hermana, provocando en ellos aflicción, depresión y temor ante la evolución incierta de salud de su esposa, madre, hija y hermana, viendo truncados sus proyectos de vida personales ante la necesidad de asistencia en todo aspecto”, establece el fallo.