El derecho constitucional al deporte (II parte)

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Por Francisco Ceresuela
Actualizado el 12 de noviembre de 2020 - 12:55 pm

En el sistema chileno no hay precedentes históricos ni existe actualmente una norma constitucional que consagre el derecho al deporte. El nuevo proceso constituyente al que están convocados los chilenos debiera incorporar este derecho en el capítulo de los fundamentales. Entre otras cosas, en atención a las escalofriantes cifras de obesidad (en niños y en adultos), que alcanzan más del 30 por ciento (leer I parte).

Por FRANCISCO CERESUELA M.

Sin perjuicio de ello, creemos que el deporte ya tiene legitimidad y rango constitucional. Así se desprende de interpretaciones extensivas de las disposiciones constitucionales vigentes relativas al derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho al trabajo e incluso el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y su relación con el deporte (artículo 19 n° 1 inciso 1°). 

El derecho a la vida va más allá de la mera supervivencia sin traumas físicos y psíquicos, y debe hacerse extensivo a atributos de calidad y bienestar, mínimos e indispensables. Argumentos para fundar lo anterior aparecen en la propia discusión de la comisión redactora del texto constitucional chileno de 1980. Al respecto, el profesor Alejandro Silva Bascuñán señala lo siguiente: “Lo que hay que asegurar es una vida realmente humana y si no va acompañada del derecho a la integridad física, no asegura una vida que valga la pena vivirla. De manera que es necesario poner de relieve el derecho a la integridad física tal como ha sido dada por la naturaleza ya que sólo así la persona humana puede tener todas las responsabilidades y los atributos inherentes a su calidad de tal».

En el mismo sentido, es atingente citar la intervención en dicha comisión del destacado profesor y psiquiatra chileno Armando Roa, quien en lo que dice relación a la integridad psíquica de la persona, señala: “Es obvio que la expresión ‘personal’ comprende lo psíquico y lo físico. Parece un redundancia hacer la distinción, pero hay casos en que la redundancia es permitida….La diferencia entre lo físico y lo psíquico no es meramente conceptual, sino que es real…Por lo tanto, defender sólo la integridad física es incompleto”.

De ambas intervenciones, podemos deducir que tanto la integridad física como la psíquica, más que fines en sí mismos, son medios que, en palabras de Silva Bascuñán, aseguran una vida realmente humana, una vida que valga la pena vivirla lo que no es sino el derecho a la vida en su real y profunda concepción. Es aquí donde adquiere valor el deporte. Es un agente importante para favorecer el derecho a la vida ya que tiene influencia directa tanto en la integridad física y psíquica de las personas, como en el bienestar y calidad de vida de las mismas.

Así lo demuestran innumerables informes de especialistas. El derecho a la protección de la salud y su relación con el deporte (artículo 19, n°9 inciso 1°) En general las acciones de protección a la salud están muy vinculadas al deporte activo. De hecho, la Constitución Española alude al deporte con motivo de la norma constitucional que reconoce el derecho de todo ciudadano a la protección de la salud y considera al deporte popular un gran aliado en dicha labor protectora.

La doctrina española en la materia sostiene “que la protección de la salud tiene una doble vertiente. No hay derecho a la protección de la salud efectivo sin que se faciliten a los ciudadanos los medios imprescindibles para que el referido valor pueda ser realidad. En este sentido los poderes públicos (….) tienen el deber de proporcionar tales medios con el fin de que la salud sea verdad… Sin embargo, facilitando los medios materiales no se agota la acción pública al respecto. Para cuidar su salud una persona necesita, además, un conjunto de prácticas personales, de actitudes, de comportamientos” entre las que, sin duda alguna, se cuenta el deporte y el ejercicio físico.

 CIFRAS ESCALOFRIANTES

Respecto del derecho constitucional de protección a la salud, la comisión redactora chilena señaló que existen dos acciones de salud que son absolutamente indelegables por parte del Estado: la acción de promoción de la salud y la de protección de la salud. En cambio, la de recuperación de la salud y la de la rehabilitación son delegables. 

Entre estas indelegables acciones para promover todas las actividades que incidan en la mejor salud de la población, hay que incluir al deporte. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), “la inactividad física constituye el cuarto factor de riesgo más importante de mortalidad en todo el mundo (6% de defunciones a nivel planetario). Sólo la superan la hipertensión (13%), el consumo de tabaco (9%) y el exceso de glucosa en la sangre (6%).

El sobrepeso y la obesidad representan un 5% de la mortalidad mundial. De acuerdo a los resultados de una Encuesta Nacional de Salud de Chile, un 39,8% de la población chilena mayor de 15 años tiene sobrepeso, 31,2% obesidad y un 3,2% sufre obesidad mórbida. El sedentarismo es una causa importante de estas cifras, ya que un 86,7% de los chilenos no realiza actividad física. De esta cifra, un 90% de las mujeres es sedentaria y un 83% de los hombres mayores de 15 años. 

En Chile, hay consenso para calificar al deporte como un elemento determinante de la calidad de vida y la conveniencia de la utilización activa y participativa del tiempo libre en la sociedad contemporánea, porque su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades tanto físicas como psíquicas.

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN (Y SU NEXO CON EL DEPORTE)

Es necesario precisar que la educación tiene dos vertientes inseparables: “Desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven por medio de preceptos y ejemplos como en desarrollar las fuerzas físicas por medio del ejercicio, haciéndolas más aptas para su fin. Se observa, en consecuencia, que la educación del ser humano tiene dos campos distintos, compatibles y hermanados en una misma tarea: la educación integral” .

En la misma línea, el profesor Jorge Ovalle Quiroz miembro de la Comisión Constituyente de la Constitución de 1980, define el derecho de educación como un “derecho social”, que dice relación con “la posibilidad de que se reconoce a todos los individuos para desarrollar sus capacidades físicas e intelectuales. Ello obliga al Estado y a la comunidad toda”.

La inserción profunda del deporte en el sistema educativo contribuye a la creación de hábitos deportivos en la población infantil y juvenil que no sólo repercutirán en el desarrollo de habilidades sicomotrices y el rendimiento escolar e intelectual de los jóvenes sino que, de paso, apoyarán las políticas que realiza el aparato estatal en aras de la prevención de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. 

Sin embargo, la mayoría de los estudiantes chilenos de enseñanza básica y media tienen una educación física y una actividad deportiva escolar deficientes que no cumple adecuadamente con los objetivos fijados en los planes y programas de estudio. Las horas pedagógicas de educación física son de 4 horas pedagógicas semanales, que en realidad son 180 minutos semanales de actividad física obligatoria desde primero a cuarto básico. En el nivel superior, son 2 horas pedagógicas equivalentes a 90 minutos semanales de actividad física obligatoria. Las recomendaciones médicas señalan que el mínimo requerido de actividad física es tres veces a la semana. 

Por otra parte, frente a la deserción escolar que se registra en Chile, el deporte es el mejor estímulo para atraer a los jóvenes que abandonan tempranamente la educación formal. La sociabilidad, protección y seguridad que la escuela, docentes y alumnos le ofrecen a los niños en general y en particular, a aquellos en situación personal y familiar más vulnerable también se las ofrece el club deportivo, sus entrenadores y compañeros complementando el valor añadido de la comunidad escolar. 

El estudio de los deportistas desafía al Estado a innovar en mallas curriculares especiales para los jóvenes deportistas y dotarlas de la flexibilidad necesaria que incentive el estudio. Esta lógica de focalización y flexibilidad permite diseñar programas que concilien la práctica deportiva con la educación formal y conjuguen las asignaturas tradicionales que sostienen cualquier proceso educativo con las habilidades técnicas y sociales propias de la práctica deportiva en un clima de alta motivación, adhesión y muy baja deserción escolar. 

Asociar la práctica deportiva con el derecho a la educación también pasa por involucrar activamente al Ministerio de Educación en el deporte. Sin embargo, actualmente el sistema educativo nacional no contempla al deporte como una actividad principal. Las instituciones escolares y universitarias, aun cuando la mayoría recibe recursos del Estado, no son aliados en esta tarea y en son muchos los alumnos deportistas que dejan la actividad. 
Esta colaboración no se agota con sistemas de acceso especial para deportistas ni con organizar actividades deportivas y recreativas para la comunidad escolar. Es necesario un profundo cambio cultural de los centros de estudio, los profesores y los alumnos para no estigmatizar a los estudiantes deportistas. 

El traslado de la dependencia orgánica y funcional de la antigua Dirección de Deportes del Estado al Ministerio de Educación era un paso importante en este nuevo enfoque de la institucionalidad deportiva, pero se optó por crear un Ministerio del Deporte como una señal robusta de la importancia que tiene el deporte para el Estado. Aprovechamos para comentar que dicho ministerio se juega toda su legitimidad e influencia en su capacidad de liderar una articulación de los diferentes ministerios involucrados en aquellas dimensiones en que el deporte se revela importante como la salud, la educación, el trabajo y el medio ambiente.