Dirección del Trabajo llamó a respetar este 1 de mayo el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio

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Por El Ágora
Actualizado el 28 de abril de 2023 - 6:01 pm

Multas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador en infracción. Aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.

Por EL ÁGORA / Foto: GENTILEZA DT

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante el próximo lunes 1 de mayo hizo este viernes la Dirección del Trabajo (DT).

El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

«Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo”, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, quien recordó la vigencia de este feriado al visitar un centro comercial en la comuna de Providencia para explicar sus normas a empleadores y dependientes.

La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas «y pueden superar el millón 200 mil pesos», enfatizando que «los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia, porque nos interesa que este feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que los trabajadores y trabajadoras puedan disfrutarlo».

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2022. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.

El director del Trabajo también recordó que el 1 de mayo de 2022 se realizaron 104 fiscalizaciones que terminaron con 48 multas, equivalentes a casi $50 millones. De las multas, 39 obedecieron a “no respetar feriados”, 8 por “no respetar descanso alternado” y una por “no llevar correctamente el registro de asistencia”. Además, a 86 trabajadores a los que no les correspondía trabajar se les suspendió la jornada y fueron enviados a sus casas.