Deporte, salud y covid

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Por Francisco Ceresuela
Actualizado el 21 de marzo de 2021 - 1:25 pm

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya en el 2009 la inactividad física constituía el cuarto factor de riesgo más importante de mortalidad en todo el mundo. Hay que fomentar, en consecuencia, la práctica del deporte en espacios abiertos y/o gimnasios considerando a éstos como un aliado en la prevención de la enfermedad o del “cansancio písiquico” provocado por el encierro.

Por FRANCISCO CERESUELA

El deporte es un bien de primera necesidad, esencial para la protección de la salud física y psíquica de las personas en general y buen escudo contra el contagio por COVID en particular (y, en el invierno próximo, a la influenza). En cambio, las personas con mala condición física u obesidad tienen más riesgo de contagio, mortalidad, gravedad de la enfermedad y, por ende, ocupación de camas UCI. También, quedarían expuestas a baja inmunidad frente a su vacunación.

Fomentar la práctica del deporte en espacios abiertos y/o gimnasios considerando a éstos como un aliado en la prevención de la enfermedad o del “cansancio písiquico” provocado por el encierro y que gatilla la violación de restricciones o normas de orden público preventivas.

La Organización de las Naciones Unidas cita a la UNICEF en su informe sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz y define como deporte “todas las formas de actividad física que contribuyen al buen estado físico, al bienestar mental y a la interacción social. Entre estas formas de actividad física se incluyen el juego, la recreación, el deporte organizado, informal o de competición y los deportes autóctonos”. 

En el marco constitucional del llamado Estado de Bienestar, el deporte es un derecho de tipo social, económico y cultural, que privilegia una mejor calidad de vida y en este contexto muchos proponen y justifican la incorporación del deporte y la actividad física en las constituciones modernas.   

La Constitución de España de 1978, con motivo de los derechos de los ciudadanos a la protección a la salud, en el artículo 43 número 3, señala que “…los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte…” .

El deporte es un agente importante para favorecer el derecho a la vida ya que tiene influencia directa tanto en la integridad física y psíquica de las personas, como en el bienestar y calidad de vida de las mismas. 

También es favorecedor del derecho a la salud. En general las acciones de protección a la salud están muy vinculadas al deporte activo. 

La doctrina española en la materia, a través del constitucionalista Luis Cazorla Prieto, sostiene que “la protección de la salud tiene una doble vertiente. No hay derecho a la protección de la salud efectivo sin que se faciliten a los ciudadanos los medios imprescindibles para que el referido valor pueda ser realidad. En este sentido los poderes públicos (….) tienen el deber de proporcionar tales medios con el fin de que la salud sea verdad… Sin embargo, facilitando los medios materiales no se agota la acción pública al respecto”. 

Sostiene Cazorla que “para cuidar su salud una persona necesita, además, un conjunto de prácticas personales, de actitudes, de comportamientos” entre las que, sin duda alguna, se cuentan el deporte y el ejercicio físico.  

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya en el 2009  la inactividad física constituía el cuarto factor de riesgo más importante de mortalidad en todo el mundo, sólo superada por la hipertensión, el consumo de tabaco  y el exceso de glucosa en la sangre. El sobrepeso y la obesidad representaban un 5% de la mortalidad mundial.   

De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Salud de Chile realizada por el Minsal en los años 2016-2017, un 39,8% de la población chilena mayor de 15 años tenía sobrepeso, un 31,2% obesidad y un 3,2% sufría obesidad mórbida. Especialistas concluían que el sedentarismo es una causa importante de estas cifras, ya que un 86,7% de los chilenos no realiza actividad física. 

En Chile, hay consenso para calificar al deporte como un elemento determinante de la calidad de vida porque su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades tanto físicas como psíquicas. 

Para que todo lo anterior surta efecto, es aconsejable que la actividad deportiva y física sea continua, organizada y dirigida por un profesional experto de tal forma que los efectos secundarios en salud y calidad de vida sean efectivos y alcanzados sin patologías secundarias causadas por una mala práctica. 

Por ello, a la luz de la contribución de la actividad deportiva a la salud física y psíquica, es interesante invitar a reflexionar a los expertos sanitarios si en esta pandemia debiera permitirse la actividad deportiva y física, que sea dirigida y supervisada por expertos y realizada tanto en gimnasios como en espacios abiertos,  plazas, parques o áreas verdes, con medidas sanitarias cuyo respeto sea fuertemente fiscalizado tanto en el espacio físico donde se ejecutan como en las personas que participan.