Corte Suprema endurece penas definitivas en el caso Quemados
Por la muerte de Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana fueron condenados a 20 años de prisión cuatro ex oficiales del Ejército, incluyendo a Pedro Fernández Dittus, quien había sido absuelto en fallo de primera instancia.
Por EL ÁGORA / Fotos: AGENCIAS
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva y final en el emblemático caso Quemados y condenó a miembros del Ejército por su responsabilidad en el homicidio calificado y consumado del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana (foto principal).
Los hechos ocurrieron el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central, en el marco de una manifestación contra la dictadura de Augusto Pinochet.
Los ministros Manuel Valderrama, Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier rechazaron todos los recursos de casación interpuestos por las defensas de los militares partícipes en los hechos, desechando la aplicación de atenuantes esgrimidas, como la media prescripción, y la obediencia debida.
Sin embargo, sorpresivamente, y de oficio, la Corte decidió favorecer al personal subalterno, con la calificación de sus irreprochables conductas, lo que implicó una sustancial rebaja en sus penas. Tan importante fue esta atenuante, que implicó rebajar de 10 años a tres años y un día las sanciones.
La Corte Suprema en este aspecto hace una radical distinción entre superiores y subordinados, condenando a las mayores penas a los jefes, principalmente oficiales.
Ratificando la decisión del ministro en visita Mario Carroza, la Suprema condenó como autores de los delitos de homicidio calificado en perjuicio de Rodrigo Rojas Denegri y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia, a la pena única de 20 años de presidio mayor al entonces teniente Pedro Fernández Dittus (quien fue absuelto en fallo de primera instancia), así como a los oficiales Iván Figueroa Canobra, Julio Castañer González y Nelson Medina Gálvez. Los últimos tres habían sido condenados a 10 años y un día en el fallo de primera instancia.
El cabo Francisco Vásquez Vergara fue condenado a tres años y un día por ser encubridor del homicidio calificado consumado de Rojas Denegri, y 541 días de presidio como encubridor de homicidio calificado frustrado de Quintana Arancibia, siendo favorecido con libertad vigilada. En la misma condición y con las mismas penas fue sancionado el entonces coronel René Muñoz Bruce, quien venía absuelto en primera instancia.
En tanto, se condenó como cómplices de ambos delitos a los conscriptos Leonardo Riquelme, Walter Lara Gutiérrez, Juan González Carrasco y Pedro Franco Rivas a la pena de tres años y un día de presidio, más libertad vigilada.
Mientras se ratificaron las absoluciones de Sergio Hernández Ávila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga Morales.
ACTUAR CRIMINAL
Probablemente el aspecto más controversial de la sentencia definitiva lo constituye el rechazo de la institución de cosa juzgada que había sido la principal defensa del más importante de los militares imputados, Fernández Dittus, quien reclamaba para sí la cosa juzgada, basándose en que ya había sido condenado por la justicia militar, y refrendada esa condena por los tribunales superiores, léanse Corte Marcial y Corte Suprema.
El fallo de primera instancia acogió esa defensa y lo absolvió, pero esa decisión fue revertida por la Corte de Apelaciones, tribunal que lo condenó. Esa determinación fue ratificada por el máximo tribunal, que, basándose en el derecho internacional, rechazó de manera rotunda la cosa juzgada en este caso.
Para ese efecto, el máximo tribunal fundamentó su decisión en jurisprudencia de la Corte Interamericana, y normas del Estatuto de Roma, Tribunal Internacional para Ruanda, Tribunal Internacional para la antigua Yugoeslavia. Eso implicó que, desde la absolución del fallo de primera instancia, el oficial Fernández Dittus terminara finalmente condenado.
Para Nelson Caucoto Pereira, abogado de Carmen Gloria Quintana, el fallo “significa poner término a un largo proceso, muy tortuoso en su desarrollo, donde había que controvertir una tesis oficial asentada por el mismísimo dictador, en cuanto a que los jóvenes se quemaron a sí mismos porque portaban en sus ropas bombas incendiarias”.
Añadió que “no fue fácil revertir esa hipótesis, que fue refrendada por los militares que declararon ante la justicia militar. Algunos le echaron la culpa a Carmen Gloria en cuanto a que fue ella quien pateó unas botellas con elementos inflamables, provocando que explosionaran y provocaran grandes llamaradas que quemaron a las víctimas”.
“Ese fraude judicial, que hoy deja al descubierto la Corte Suprema -como antes lo había hecho la Corte de Apelaciones- es algo inaceptable desde todo punto de vista. Esa justicia militar había condenado a Fernández Dittus a 600 días de prisión, y ahora se le condena a 20 años de presidio. Las distancias son siderales”, concluyó.
El fallo establece que:
A) El 2 de julio de 1986, tres dispositivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N°10 (…) se movilizaban en un camión 1-LINO azul y dos camionetas Chevrolet C-10 (…), cada una de ellas a cargo de un teniente.
B) Que una de las patrullas, que comandaba el teniente Fernández Dittus, detiene a (…) Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como partícipes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública. Para lograr su aprehensión fueron golpeados y amenazados con armas de fuego y, logrado el objetivo, les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas en principio contra la pared y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas;
C) Que, en estas condiciones, se colige sin duda alguna, que las víctimas jamás representaron un peligro para sus aprehensores, tampoco hubo la menor posibilidad que asumieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su custodia, no obstante en este contexto de total sosiego, igualmente a la mencionada patrulla, se le sumaron otras dos, la que estaba a cargo del teniente Iván Figueroa Canobra y aquella que integraban los funcionarios de la sección segunda José Castañer González, quienes llegaron al lugar a raíz de los llamados del teniente Fernández Dittus;
D) Que, pese a no existir la eventualidad de acciones de peligro de parte de los jóvenes como tampoco nada que justificase las acciones criminales que emprendieron, estos agentes del Estado toman la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas, quienes al estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se incendiaran y los cuerpos se quemaran, resultando ambos con heridas extensamente graves, en el caso de Rodrigo Rojas de Negri con quemaduras de 2° y 3° grado, en cabeza, cuello, tronco y extremidades, que comprometieron aproximadamente el 65% de la superficie corporal, que finalmente causaron su muerte, y en el caso de Carmen Gloria Quintana Arancibia, con quemaduras deI 62% de la superficie corporal, aproximadamente, en orden ascendente, de menor a mayor gravedad de abajo hacia arriba, y con mayor compromiso de la pierna izquierda que de la derecha, además extensa quemadura facial, de fosas nasales, cavidad bucal y vía aérea. Quemaduras de 3° grado, profundo, en toda la zona facial, cuero cabelludo y cuello en toda su extensión. Pelo totalmente quemado. Quemaduras de 3° grado en toda la extensión de ambas extremidades superiores. Ambas manos no estaban quemadas. Todo lo anterior demuestra de manera irrefutable, que fueron rociados con combustible, y ello no fue más grave porque el fuego logra ser extinguido con la ayuda y el auxilio de algunos conscriptos que utilizaron frazadas para sofocarlo;
E) Que, ante este grado de ilicitud, los tres oficiales que tenían el mando y la responsabilidad absoluta de todo el contingente militar, aquellos que debían responder obligatoriamente por la custodia de los detenidos y su integridad física, se concertaron y resolvieron en forma conjunta el destino de las víctimas, subiéndoles a los vehículos militares y trasladándolos hasta un sector ubicado al interior de Lo Boza, en la comuna de Quilicura, distante 21 kilómetros de donde fueron quemados;
F) Que en ese lugar y en una zanja se decide abandonarlos a su destino, pese a la frágil condición de salud en que se encontraban, negándoles de esa forma toda ayuda médica, con el solo propósito de favorecer la impunidad de sus actos;
G) Que los integrantes de las tres patrullas militares, ocurridos estos acontecimientos, finalmente regresaron a su unidad militar, donde los oficiales Castañer y Fernández Dittus acompañados del vicecomandante Villarroel, ponen en conocimiento del comandante del Regimiento N°10 Libertadores, coronel René Aníbal Muñoz Bruce, fragmentos de las circunstancias de lo que había acontecido, sin advertirle lo doloso de sus comportamientos, por lo que este en su real entender de militar fue en definitiva opinión que dicho evento no tenía mayor importancia, ya que se trataba de un suceso más de la protesta, y decide comentarlo solo de manera verbal con su superior, quien al pensar lo mismo que Muñoz Bruce, tampoco lo pone en conocimiento de sus superiores, sino hasta días después cuando fallece Rodrigo Rojas de Negri, en que se ven obligados a reconocer ante la opinión pública la participación de las tres patrullas de su Regimiento en estos crímenes”.