Corte Suprema condena a diez años de cárcel a miembros del Comando Conjunto

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Por El Ágora
Actualizado el 27 de febrero de 2023 - 5:58 pm

Entre ellos hay carabineros e integrantes de la Armada y la Aviación. Fueron acusados por el secuestro permanente de dos militantes comunistas, hecho ocurrido en 1976.

Por EL ÁGORA / Foto (referencial): ARCHIVO

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, en fallo unánime, condenó a diez años y un día de cárcel efectiva, como autores del delito de secuestro reiterado de dos militantes comunistas, a los integrantes del denominado Comando Conjunto, que operó durante la dictadura.

Se trata de Juan Francisco Saavedra Loyola (FACH), Daniel Guimpert Corvalán (Marina), Manuel Muñoz Gamboa (Carabineros), Raúl González Fernández (FACH), Juan Atilio Aravena Hurtuvia (Marina) y Ernesto Lobos Gálvez (Carabineros).

Los mencionados agentes del Estado, el 21 de julio de 1976, detuvieron a Raúl Gilberto Montoya Vilches. Vilches era dirigente sindical del Partido Comunista, electricista, estaba casado y tenía cuatro hijos. Nicomedes Segundo Toro Bravo, a su vez, también militante comunista, tenía 31 años, era soltero, obrero de la construcción y fue detenido el 28 de julio de 1976.

También fue condenado el ex agente Otto Trujillo Miranda, a la pena de 10 años de presidio como autor de los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de la víctima Raúl Montoya Vilches.

Finalmente, se condenó además en calidad de cómplice de los delitos de secuestros calificados en perjuicio de Montoya Vilches y Toro Bravo, a la pena de 7 años de presidio, a Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, agente FACH, conocida como «La Pochi».

Todos los recursos de las defensas fueron rechazados, lo que también ocurrió con la medida de prescripción, por la aplicación del derecho internacional.

Sin embargo, la Corte hizo uso de sus facultades de oficio y anuló parte de la sentencia de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, absolviendo a todos los agentes nombrados, con excepción de Otto Trujillo Miranda, respecto del delito de asociación ilícita, puesto que todos esos agentes ya habían sido condenados con anterioridad por ese delito, en el caso del secuestro del militante PC, Aníbal Riquelme Pino.

Todo ello a insinuación del abogado defensor Maximiliano Murath en sus alegaciones en estrado.

Para el abogado Nelson Caucoto, querellante y representante de los familiares de Nicomedes Toro Bravo, «este fallo constituye un nuevo ladrillo en la construcción del edificio del Nunca Más al que todos aspiramos como sociedad. Lo importante es vencer la impunidad y traer un grado de consuelo para los familiares, que han esperado por tantos años que los tribunales de justicia esclarezcan sus casos tan dramáticos», señaló.