Abogado cuenta cómo le ganó un juicio a la AFP
Se trata de Epiro San Martín, quien hizo que su representada volviera a pensionarse por el sistema antiguo.
Por EL ÁGORA / Foto (referencial): ARCHIVO
En el 2016, el abogado Epiro San Martín logró que la Corte Suprema autorizara que su representada, Mireya Venegas Rojas, sea desafiliada de las AFP para ser integrada al antiguo sistema de pensiones.
El profesional señaló que «hay una ley que les permite volver al sistema antiguo y que pocos conocen. Se trata de la ley 18.225».
San Martín agregó que el procedimiento se debe tramitar ante la Superintendencia de Pensiones para que dicte una resolución administrativa. En primera instancia, la solicitud fue rechazada por la entidad, sin embargo, «como no está claro qué hacer, inventé el camino demandando a la Superintendencia y a la AFP ante el juzgado del trabajo por el artículo 420 letra c del código del trabajo».
En la instancia alegó dos cosas: «Que a mi representada le habían falsificado la firma para afiliarse al actual sistema de pensiones y que, además, se cumplían los requisitos de la ley 18.225».
Tras un juicio que duró cerca de un año y medio, él y su representada ganaron, lo que significó que Venegas Rojas pudiera volver al antiguo sistema que todavía sigue vigente.
Pero ¿qué dice la normativa en la cual se amparó San Martín? De acuerdo a lo informado por el Diario Constitucional, señala que «autorizase la desafiliación del sistema de pensiones creado por el decreto ley 3.500, de 1980, a quienes se encuentren en alguna de las situaciones que se señalan:
a) Personas que pueden pensionarse en el régimen previsional del antiguo sistema con edades inferiores a sesenta y cinco años si es hombre y sesenta si es mujer, quienes deberán solicitar la desafiliación dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley. Esta norma no se aplicará a los casos a que se refiere el artículo 12 del decreto ley 2.448, de 1978.
b) Personas que hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen antiguo y que, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, no tengan derecho a Bono de Reconocimiento, o que teniendo derecho a éste sólo conforme al inciso cuarto del referido artículo, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979. El superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones conocerá las solicitudes de desafiliación y establecerá la concurrencia de los requisitos a que se refiere este artículo».
El otro lío del caso era la firma falsificada. San Martín señaló que «lo que pasa es que hay un tema que es un drama no tratado en Chile, me refiero a los cotizantes que estaban en el antiguo sistema previsional y que tenían el derecho de opción de cambiarse o no al nuevo régimen de AFP».
«Pues bien, ellos debían suscribir un documento, un formulario de afiliación. Y a ese documento le falsificaron la firma. Muchas personas fueron cambiadas al nuevo sistema a la mala y otras engañadas», agregó el abogado.
Además, cerró afirmando que» ahora si entras a trabajar forzosamente debes cotizar en una AFP, incluso se licitan las AFP que absorberán a los nuevos afiliados».