Seguro de Cesantía: ¿Se puede cobrar sin finiquito?
La respuesta es sí, pero se deben presentar otros documentos.
Por EL ÁGORA / Foto: ARCHIVO
El Seguro de Cesantía es un beneficio económico que tienen todos los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondo de Cesantía y que se puede ocupar solamente en situación de desempleo.
Para cobrarlo, el organismo pide el finiquito. Sin embargo, por distintos motivos, muchas personas no lo tienen a mano. En caso de no tenerlo, estos documentos puedes presentar para tener el dinero, según AFC:
CARTAS
- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el (la) trabajadora (a) y ratificada ante un ministro de fe. Además, se debe acreditar que el empleador la recepcionó.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador (a) y empleador (a), ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador. Debe acreditar recepción del empleador.
ACTAS
- Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el(la) trabajador(a) y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja (página) del documento.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja (página) del documento.
CONTRATOS
- Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del(la) trabajador(a) y del empleador.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del(la) trabajador(a).
OTROS DOCUMENTOS
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
- Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: debe incluir la firma electrónica del(la) trabajador(a) y del respectivo Inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es la renuncia voluntaria (artículo 159 n°2), también debe contar con la recepción del empleador.
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis): firmada por el liquidador. Debe acompañarse de un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado(a), siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado. También debe incluir la firma del ministro de fe que actúa como conciliador.
- Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
- Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada por una resolución emitida por el Tribunal del Trabajo o por el certificado de ingreso de la demanda en tribunales.
Los documentos deben subirse a color en el portal de la AFC: https://webafiliados.afc.cl/WUI.AAP.OVIRTUAL/Default.aspx