Revise si debe ser vocal de mesa en el Plebiscito Constitucional
El Servicio Electoral (Servel) dio a conocer este sábado la lista a lo largo del país y también los locales de votación de cada persona.
Por EL ÁGORA / Foto: ARCHIVO
El Servicio Electoral (Servel) dio a conocer este sábado la lista de vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional del próximo 17 de diciembre, y también los locales de votación para cada votante.
Para saber si usted debe ser vocal de mesa y cuál será su lugar de votación, debe pinchar en el siguiente link, donde debes ingresar con el RUT.
Allí aparecerán todos sus datos electorales, entre ellos si usted es vocal y su sede de votación.
El próximo lunes se abrirá un período de tres días para excusarse, según lo contemplado en la ley 17.800, por lo que tras las excusas, se entregará una nueva lista el próximo sábado, sin derecho a excusa.
Los motivos para excusarse son los siguientes:
1) Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
2) Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta.
3) Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
4) Tener más de 70 años.
5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
No pueden ser vocales de mesa candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.