Ratifican condena a empresario que mató a joven en octubre de 2019 en Curicó

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Por El Ágora
Actualizado el 27 de enero de 2023 - 10:20 am

La Corte Suprema no dio lugar al recurso de nulidad presentado por la defensa de Francisco Fuenzalida, quien está sentenciado a 15 años de prisión.

Por EL ÁGORA / Foto: ARCHIVO

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del empresario Francisco José Fuenzalida Calvo, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple y tres delitos frustrados de homicidios simples ocurridos durante las protestas de octubre de 2019.

En aquella oportunidad, Fuenzalida dio muerte al joven José Miguel Uribe Antipani, en el marco de una manifestación la noche del 21 de octubre de 2019, en el acceso sur a Curicó por la Ruta 5.

En octubre de 2021 el tribunal lo condenó por ese hecho y le impuso además una sanción de 540 y 41 días de reclusión, como autor ejecutor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones y daños simples, respectivamente, además del pago de una multa de 5 UTM, por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

La Segunda Sala de la Corte Suprema, conformada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado integrante Ricardo Abuauad, descartó en fallo unánime, infracción en la valoración de la prueba y el dolo directo atribuido por los jueces del fondo, al actuar del condenado, plasmados en la sentencia cuestionada.

«Todas y cada una de las formas de comportamiento delictivo del encartado que se han tenido por acreditadas en la sentencia, a partir de los cuales los jueces infirieron el ánimo doloso con el que actuó, se encuentran contenidos en la acusación, de manera que tampoco resulta efectivo que los sentenciadores haya excedido los márgenes que impone el principio de congruencia», señala el fallo.

En el aspecto, civil, la sentencia impugnada condenó a Fuenzalida Calvo a pagar la suma de 3.327,53 UF, por concepto de daño moral al hijo menor de la víctima, que tenía un año y medio de edad cuando su padre falleció en el Hospital de Curicó.

El joven de 25 años era soldador y trabajaba en Santiago, sin embargo, tras el estallido social viajó a estar con su familia en la zona.