Las lecciones que deja la millonaria avivada de la ANFP
La Corte Suprema determinó que el organismo que rige el fútbol profesional chileno devuelva a Deportes Valdivia la indemnización por su descenso en 2020 y sienta jurisprudencia en varios aspectos.
POR JULIO SALVIAT
Dicen los que lo vieron que hasta abrazos hubo en Quilín cuando la Corte de Apelaciones de Valdivia le dio la razón a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional para que no se entregara a Deportes Valdivia la indemnización establecida para los clubes que descienden de la Primera B a la Segunda División Profesional.
No duraron tanto la alegría y la injusticia: por cinco votos a cero, la Corte Suprema ordenó el cumplimiento de la disposición que el Consejo de Presidentes aprobó en 2017 y que hasta el 2020 no había merecido reparos. Se trata de la entrega de 24mil UF, dispuesta a modo de compensación o de apoyo para los equipos que descienden.
La ANFP no dio argumentos –ni los tenía– para quedarse con ese dinero que claramente debía recibir Deportes Valdivia. Y el club recurrió a los tribunales de justicia. No deja de ser respetable la cantidad en litigio: a plata de estos días equivale a 751.158.480 pesos. Según dispuso el Tribunal Superior de la República, ese dinero deberá estar depositado en la cuenta corriente del club en un plazo de 30 días.
Aunque el asunto parece anecdótico, considerado que se trata de un club que está en el segundo subterráneo del fútbol profesional chileno, habrá que tomarlo en cuenta porque deja buenas lecciones.
La primera: los acuerdos y las disposiciones reglamentarias deben cumplirse, aunque se trate de una institución pequeña. “Aparece vulnerada la garantía constitucional prevista en el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, al haberse dado a la recurrente un trato discriminatorio respecto de los demás clubes de fútbol que descendieron de categoría entre los años 2012 a 2018, quienes sí recibieron el pago de su cuota de indemnización al configurarse la circunstancia prevista en el artículo 6 de los Estatutos de la ANFP”, se lee en el fallo.
La segunda: los clubes ya no deben resignarse ante las injusticias de las autoridades del fútbol local y ya pueden olvidarse de la prohibición de llevar sus conflictos a la justicia ordinaria, como pregona la FIFA. “Se vulnera la garantía del N°24 de la misma disposición constitucional, desde que, reconocido que ha sido el derecho de propiedad del Club Deportes Valdivia a su cuota de indemnización equivalente a UF 24.000, le ha sido negado su pago por la Asociación recurrida sin justificación plausible, lo que convierte dicha decisión en ilegal y arbitraria”.
La tercera: los propios clubes deberán fijarse mejor antes de elegir al directorio de la ANFP. Una cosa es equivocarse en la gestión, como lo ha hecho reiteradamente el actual, y otra es pasarse de listos.
Queda claro también en el fallo de la Suprema que el pago de la cuota de incorporación al que se someten los clubes “constituye, en definitiva, una fuente de financiamiento para solventar la indemnización por descenso y retribuir las inversiones realizadas por el club que desciende a Segunda División, de manera que no son más que los mismos dineros alguna vez aportados, al ascender a Primera B, que le son restituidos al mismo Club, una vez que desciende de dicha categoría a la inmediatamente inferior”.
Por esta vez, la avivada no resultó.